La Policía Local de Burriana (PLBU)

¿Quiénes somos?

¿QUIÉNES SOMOS?

     La Policía Local de Burriana, integrando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es un instituto armado, municipal, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, constituido como un servicio público, con la misión de crear seguridad y mejorar la calidad de vida de los vecinos.

A la anterior definición se llega como consecuencia de lo establecido en varias disposiciones legales, en concreto:

     -La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad engloba a los Cuerpos dependientes de las Corporaciones Locales en tales Fuerzas y Cuerpos (art. 2.c, en relación con el art. 1).

     -La Ley 17/2017, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Corrdinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana  y el Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell, por el que se aprueba la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana  establecen, profundizando en lo determinado por el art. 52.1 de la Ley Orgánica 2/1986, que la Policía Local es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de policía judicial a magistrados, jueces y miembros del ministerio fiscal.
     Así, son notas características de la PLBU:

LA PREVENCIÓN, como filosofía que inspira la actuación policial.

EL AUXILIO, como reflejo de la función asistencial de la policía y enmarcada en el concepto de cercanía y proximidad al vecino, donde la Policía Local debe de destacar.

LA CALIDAD DE VIDA, como fin último de la función policial. La PLBU, en el ejercicio de sus funciones preventivas, reactivas y asistenciales, no busca sino contribuir al bienestar social.

Misión y Visión

MISIÓN Y VISIÓN

¿QUÉ HACEMOS? MISIÓN

     La MISIÓN de la Policía Local de Burriana (PLBU) viene determinada por nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 104 que las fuerzas y cuerpos de seguridad tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades públicas y garantizar la seguridad ciudadana.

¿DÓNDE QUEREMOS LLEGAR? VISIÓN

     La PLBU quiere ser una Policía eficaz y eficiente y estar preparada y abierta al aprendizaje para adptarse de forma inmediata, en el marco de la misión que tiene encomendada, a los requerimientos, expectativas y necesidades que la sociedad le demande en cada momento.          

Funciones

FUNCIONES

     Las funciones de la Policía Local de Burriana (PLBU), como la misión, vienen tasadas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como en la Ley 17/2017 de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana:

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA POLICÍA LOCAL:

-Proteger a las autoridades de la Corporación Local.

-Vigilar y custodiar los edificios e instalaciones municipales.

-Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano.

-Instruir atestados por accidentes de circulación.

-Policía administrativa, en cuanto a las ordenanzas, bandos y resto de normativa municipal se refiere.

FUNCIONES COMPARTIDAS CON OTRAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD:

-Participar en las funciones de policía judicial.

-Prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública.

-Efectuar diligencias (penales) a prevención.

-Efectuar cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión delictiva.

-Vigilar los espacios públicos.

-Colaborar, cuando sean requeridos para ello, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas.

-Cooperar en la resolución de conflictos privados, cuando sean requeridos para ello.

Valores

VALORES

¿Bajo qué normas deontológicas actúa la Policía Local de Burriana?

     La Policía Local de Burriana inspira su labor en los PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN de todos los cuerpos policiales recogidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, que constituyen el Código Deontológico policial español, basado en la Declaración Europea sobre la Policía y el Código Ético para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de la Naciones Unidas. Así:

     Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:

1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.

c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.

d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:

a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

d) Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

3. Tratamiento de detenidos, especialmente:

a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.

c) Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.

4. Dedicación profesional

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

5. Secreto profesional

Deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.

6. Responsabilidad

Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

Himno

 

Autor: José Ramón Calpe Saera

 

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