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Burriana da a conocer el Plan de quemas agrícolas para el término municipal de cara al período de alto riesgo

  • El consistorio ha habilitado un mapa interactivo online para comprobar cuáles son las zonas de más riesgo, disponible aquí.

El Ayuntamiento de Burriana ha puesto a disposición de los vecinos la documentación del Plan local de quemas del término municipal de Burriana, donde se especifican cómo deben solicitarse y hacerse las quemas agrícolas y las de márgenes de cultivos, ribazos, cunetas y acequias.

Así, el consistorio establece un sistema de zonas según el riesgo de incendio forestal. Se considerará zona de máximo riesgo la situada entre 15 y 30 metros de un área forestal y zona general la que se encuentre a más distancia.

Y es que, aunque la mayoría del término municipal es terreno agrícola, Burriana cuenta con zonas forestales en los cauces de los ríos Anna y Millars, en la franja costera y en una pequeña zona junto al área de servicio de la autopista AP7.

Además, se establecen dos bloques, el primero constituido por los terrenos situados a 300 metros del núcleo urbano de la ciudad, donde las quemas se tendrán que realizar durante los fines de semana, y un segundo bloque de zona rural donde se podrá quemar cualquier día de la semana indistintamente.

En cuanto a las épocas del año, se considerará el período comprendido entre el 17 de octubre y el 31 de mayo como la época de bajo riesgo y de alto riesgo el que va del 1 de junio al 16 de octubre.

Sistema de solicitudes ...

Para realizar las quemas se deberá solicitar previamente al Ayuntamiento mediante una de las dos instancias disponibles, una para la zona general y otra para las zonas de máximo riesgo, y no será necesaria dicha autorización solo en el caso de quemas en época de bajo riesgo si se realizan a más de 500 metros de zona forestal.

Por otro lado, está prohibida la quema en la época de bajo riesgo si se realiza a menos de 30 metros de una zona forestal y sin quemador. En la época de alto riesgo tampoco se podrá realizar con quemador a esta distancia menor de 30 metros, y si la distancia es mayor, también se deberá usar el quemador obligadamente. Las autorizaciones en zonas y épocas de máximo riesgo tendrán el carácter de excepcionales.

Condiciones de la quema

La autorización tendrá una duración máxima de 15 días naturales y podrá ser utilizada en el horario entre el amanecer y las 13.30 horas en la época de bajo riesgo y hasta las 11 horas en la de máximo riesgo.

Estas autorizaciones perderán su validez las jornadas con fuerte viento, superior a los 10 km/h, o vientos de poniente, así como los días con nivel de alerta 2 o 3 (solo se pueden realizar quemas en nivel de preemergencia 1). Si las condiciones climatológicas empeoran, deberá finalizar la quema.

En el momento de la quema, la persona autorizada deberá de llevar encima la correspondiente autorización, así como un teléfono móvil u otro medio de comunicación para poder avisar en caso de emergencia, y no se podrá abandonar la vigilancia de la quema hasta que el fuego esté completamente apagado (cuando los restos estén ya a temperatura ambiente y tras dos horas sin observar brasas).

La llama no podrá superar los 4 metros de altura, se establecerá una distancia mínima de 5 metros entre la hoguera y los margenes, cunetas o cualquier otra vegetación que tenga continuidad con la zona forestal susceptible de quemarse. Estas zonas deberán estar perfectamente limpias de vegetación para que no se propague, y si no se ha hecho se deberá desplazar la zona de quema para respetar la distancia de seguridad e iniciar el fuego contra viento.

Además, la persona que realice la quema deberá proveerse de una mochila de fumigación de mínimo 20 litros de capacidad llena de agua, siempre que no disponga de manguera o depósito de agua.

El Plan de Quemas

El Plan de Quemas del Término Municipal es una de las partes del Plan local reducido de prevención de incendios forestales, que fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el 5 de noviembre de 2020, y que fue remitido para su ulterior aprobación a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Este plan, que es obligatorio para los municipios con zonas de alto riesgo de incendios según la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana, cuenta con un periodo de vigencia de quince años con revisiones cada cinco años y al finalizar su vigencia se realizará una revisión total.

El plan se estructura en memoria, cartografía y anexos, y cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Orden 30/2017, de 20 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se unifican y aprueban las normas técnicas para la redacción de planes locales de prevención de incendios forestales (PLPIF).

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