Campaña informativa sobre la Ordenanza Municipal de autorización de vados

La Policía Local, en colaboración con otros departamentos del Ayuntamiento, ha iniciado una campaña informativa en relación con la aplicación de la Ordenanza Municipal de Autorización de Vados con el objetivo de explicar a los vecinos una cuestión cotidiana, pero a veces desconocida, como es la autorización municipal de vado con que deben contar aquellos locales que se destinen al estacionamiento de vehículos. El contenido de dicha información se está difundiendo mediante dípticos que distribuye la sección de Policía de Barrio y Movilidad y es que entre las funciones que la Ley atribuye a las policía locales destaca por su importancia velar por el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales.

Por ello y para mejorar su conocimiento y cumplimiento, se está difundiendo la información siguiente:

Lo que comúnmente conocemos como “VADO” no es una mera prohibición de estacionamiento para entrada/salida de vehículos. Si así fuera podría pensarse que aquellos locales frente a cuya puerta esté prohibido estacionar (por hallarse en una calle peatonal, por ejemplo), no es necesario dotarlos de vado. Pero no es así, pues un vado es principalmente una autorización para poder hacer un uso especial del dominio público (aceras y zonas peatonales), uso especial como es circular con un vehículo por dichos espacios, acción que como norma general está prohibida -artículo 121.5 R.G.Circulación- salvo que se esté en posesión de autorización (vado).

En todos los municipios y conforme a la normativa estatal, la entrada de vehículos a través de aceras, zonas peatonales o de prioridad peatonal constituye un aprovechamiento especial de dichos espacios que está sujeto a autorización (conocida comúnmente como “VADO”) y tasas. Dicha autorización (o “vado”) viene regulada por Ordenanza Municipal y es función de la Policía Local velar por su cumplimiento. Esta circunstancia debe tenerse en cuenta, puesto que acceder a una propiedad privada con un vehículo, haciéndolo a través de acera o zona peatonal y sin la referida autorización (“vado”) constituye una infracción al Reglamento General de Circulación sancionable con multa de hasta 90 euros, aparte de infringir la propia O.M. Reguladora de las Autorizaciones de vados.

Por todo lo anterior, si alguien posee una cochera o local para estacionamiento y aun no se halla en posesión de VADO reglamentario y para acceder debe hacerlo a través de aceras, zonas peatonales o de preferencia peatonal, deberá dirigirse al Ayuntamiento (Intervención Municipal, 2ª planta o Negociado de Obras, 3ª Planta) donde recibirá información de los trámites a seguir para solicitar su autorización de vado.

Las tasas actualmente son las siguientes:

A) Si el vado no supone la eliminación de plazas de estacionamiento, 75 €/año.

B) Si el vado supone la eliminación de plazas de aparcamiento, 126 €/año.

Documentación a aportar con la solicitud de “autorización de vado”:

a.- Instancia-solicitud, haciendo constar la superficie y el número de plazas, y fotocopia del CIF en caso de comunidades.

b.- Título de propiedad del inmueble.

c.- Plano de localización en la ciudad.

d.- En el caso de que se solicite la modificación del entorno urbano, se aportará plano actualizado a escala 1/200 o superior de situación del local, en el que se contemple la posible afectación de elementos de mobiliario urbano, jardinería, alumbrado o señalización, e indicará la anchura de la acera o aceras afectadas, tipo de pavimento y bordillo, desnivel respecto de la calzada y ancho de la vía entre alineaciones de fachadas.

e.- Plano del local, con expresión de sus dimensiones y superficie total, grafiando las plazas de aparcamiento, en el caso de garajes de uso particular de menos de 5 vehículos.

f.- En el caso de garajes colectivos de 5 vehículos o más, se aportará plano a escala 1/100 o superior, donde se justifiquen las plazas existentes, recorridos y dimensiones, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.

g.- En el caso de garajes colectivos de edificios, cuyas plazas se encuentren vinculadas en su totalidad a las viviendas, se aportará licencia de primera ocupación. Igualmente para el caso de viviendas unifamiliares con plazas de aparcamiento vinculado.

h.- En el caso de garajes públicos o garajes colectivos cuyas plazas no se encuentren vinculadas en su totalidad a las viviendas, se aportará licencia de apertura o el pertinente instrumento habilitante para el desarrollo de la actividad.

i.- Cuando se trate de actividades comerciales, mercantiles, industriales o de servicios, se exigirá la licencia de apertura o el pertinente instrumento habilitante para el ejercicio de la actividad.

j.- Cuando se trate de gasolineras y estaciones de servicio, deberán presentar, además, plano de distribución, en el que se recogerá la entrada y salida de vehículos y la situación de los elementos o instalaciones de los servicios; así como licencia de apertura o el pertinente instrumento habilitante para el ejercicio de la actividad.

 

Si lo desea, puede obtener más información sobre documentación y requisitos en el Ayuntamiento de Burriana, Sección de Rentas de la Intervención Municipal (2ª planta) o Negociado de Obras (3ª planta).

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